martes, 16 de junio de 2015

CONTROVERSIA DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE CHILE Y PERÚ

La controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú (formalmente el Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile) es un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37.900 km² en el Océano Pacífico, a partir de la tesis peruana que la delimitación del límite marítimo entre ambos países estaría aún sin determinar; por su parte, la tesis chilena sostiene que no hay temas limítrofes pendientes con el Perú, ya que existen tratados internacionales vigentes sobre la materia.

El diferendo se refiere al área marítima comprendida entre el paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú (según Chile el "Hito Nº 1" y según el Perú el "Punto Concordia" en la línea de la Concordia tal como lo establece el Tratado de Lima), y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países que forma un trapecio de 67.139,4 km², de los cuales unos 38.000 km² son considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pide una división equitativa; en forma secundaria se incluye el estatus de un triángulo marino a la izquierda del trapecio antes mencionado de 28,471.86 km², que Chile considera alta mar y el Perú como parte de su dominio marítimo por la proyección de sus líneas de base. Se suma a lo anterior, el tema relativo al punto de fin de la frontera terrestre e inicio de los límites marítimos entre ambos países, de acuerdo al Tratado de Lima de 1929, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar ("Punto Concordia"), y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro ("Hito Nº 1").

Los antecedentes de esta controversia se remontan a mediados de los años 1980. En 1985, el entonces ministro de Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner habría sido el primero en abordar este asunto, de manera formal, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la época, Jaime del Valle; al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel Bákula Patiño sostuvo una entrevista con el Canciller chileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgió una nota diplomática, fechada el 23 de mayo de 1986. Mediante la nota antes señalada, entregada por la embajada peruana en Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile su posición en torno a la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile; la respuesta chilena fue de estudiar el caso. 

Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a su texto, en septiembre del 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello el Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre los dos países. La discusión pública sobre este tema se reactivó en 2005, cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de las líneas de base de dominio marítimo –que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal–, estableciendo la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con Chile; dicha ley fue aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005. 

El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile".

Antecedentes
Ni el Tratado de Ancón de 1883 ni el Tratado de Lima de 1929 se refieren explícitamente a las fronteras marítimas entre Chile y el Perú. La Comisión Mixta de Límites Perú-Chile de 1930 tenía por objeto trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos. En el proceso inicial de demarcación no hubo acuerdo referente a la ubicación de la línea desde el océano Pacífico, hasta donde comenzaría la paralela distante diez kilómetros a la vía férrea de Arica a La Paz. El delegado chileno propuso el criterio de seguir un paralelo geográfico, pretendiendo que la línea en la pampa de Escritos se ubicara a diez kilómetros del primer puente sobre el río Lluta en la dirección del norte verdadero, y que la divisoria hacia el oeste o sea hacia el mar debía trazarse en dirección perpendicular al meridiano; de acuerdo al delegado peruano la divisoria debía situarse con todos sus puntos a la distancia de diez kilómetros.

Ante ello se suspendieron temporalmente los trabajos, a la espera de ser resuelto el asunto por las respectivas Cancillerías. La negociación se realizó en Santiago de Chile, entre el embajador peruano César Elguera y el ministro de Relaciones Exteriores de Chile Manuel Barros Castañón, emitiéndose las siguientes instrucciones, fechadas el 28 de abril de 1930, para el trazado de la línea de frontera sobre la Pampa de Escritos hasta el mar.

 El punto inicial de la línea divisoria se calculó entonces según las anteriores instrucciones y en consonancia con lo dispuesto en el Tratado de Lima de 1929. El cumplimiento físico de tales instrucciones consta en el "Acta Final de la Comisión de Límites entre Perú y Chile" de 5 de agosto de 1930, firmada en Arica por Federico Basadre, delegado del Perú, y Enrique Brieba, delegado de Chile.

Dicho punto corresponde a las coordenadas 18°21'03" Latitud Sur y 70°22'39" Longitud Oeste, aunque dichas coordenadas no aparecen en ningún acta, tratado o nota oficial. Este es el llamado "Punto Concordia", según el Perú. El hito, es decir, la señal física que marca o refiere la línea divisoria, y que podía colocarse en cualquier punto del arco, se ubicó a 180 metros de la orilla del Océano Pacífico, que corresponde a las coordenadas 18º21'03" Latitud Sur y 70º22'56" Longitud Oeste y se le llamó "Hito 1" (con situación "Orilla de Mar").

Tras la reclamación por parte de los Estados Unidos de una zona de mar territorial, los diferentes Estados de América comienzan a seguir este ejemplo. El 23 de junio de 1947, durante el gobierno de Gabriel González Videla, Chile proclama como pertenecientes a la soberanía nacional los mares adyacentes a las costas del territorio chileno y el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares, cualquiera que fuere su profundidad, dentro de la zona formada por la costa y "una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas".

De igual manera, el 1 de agosto de ese mismo año, el gobierno del presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, mediante el Decreto Supremo Nº 781, declaró la soberanía y jurisdicción del Perú sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y sobre la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio peruano, cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo,  Otros países del continente realizaron reclamaciones similares, por lo que el Comité Jurídico Interamericano presentó el 30 de julio de 1952 el "Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines".

El 18 de agosto siguiente, sería suscrita por parte de Chile, Perú y el Ecuador la "Declaración de Zona Marítima" en Santiago de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del Ecuador

De acuerdo al Perú, dicha disposición tendría carácter excepcional y restringido a la delimitación de las fronteras marítimas sólo donde se presentan islas, y que habría sido incluida a pedido de la delegación del Ecuador, puesto que cuenta con islas cercanas al Perú (isla Santa Clara). Para Chile, en cambio, dicha disposición no haría más que reafirmar que la norma general de división de las zonas marítimas, mediante el paralelo, tendría vigencia incluso en el caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que ellas no podrían sobrepasar dicho límite. 

En la zona fronteriza entre las zonas económicas exclusivas de los tres países se suscitaron diversos conflictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo de problemas, Chile, Ecuador y Perú firman el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima" en la ciudad de Lima, el 4 de diciembre de 1954, durante la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. 

El gobierno del Perú, por resolución Nº 23, de 12 de enero de 1955, que buscaba precisar la manera de determinar en los trabajos cartográficos y de geodesia la zona marítima peruana de 200 millas, expresó que tal zona está "limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas" (punto 1) y que, de conformidad "con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú" (punto 2). Perú ha argumentado que la referencia al paralelo se habría hecho en relación a la frontera con Ecuador, y no a la frontera con Chile, dado que el inciso IV de la Declaración de Santiago se aplicaría, de acuerdo a su posición, sólo al caso de islas cercanas a una frontera.

El Perú ratificó los acuerdos de 1952 y 1954 (la Declaración de Santiago, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, y otros acuerdos y convenios relacionados) mediante la resolución legislativa Nº 12.305, del 6 de mayo de 1955 indicando que el Congreso del Perú había resuelto aprobar los "Acuerdos suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", que la misma resolución menciona (como la Declaración de Santiago), y los "Convenios firmados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur" (como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima). Esto se hizo efectivo por un decreto supremo de 10 de mayo y su publicación en El Peruano, el 12 de mayo siguiente. Por su parte, Ecuador los ratificó mediante el decreto Nº 2556, de 9 de noviembre de 1964, publicado en Registro Oficial de 18 de noviembre del mismo año. Chile ratificó la Declaración de Santiago mediante el decreto supremo Nº 432, de 23 de septiembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de ese año y registrado en las Naciones Unidas el 12 de mayo de 1976; a su vez, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificada por el decreto supremo N° 519, de 16 de agosto de 1967, publicado en el Diario Oficial de 21 de septiembre de 1967, y cuyo registro en las Naciones Unidas, conforme a la Convención del Mar, fue realizado el 24 de agosto del 2004.

Debido a continuas capturas de embarcaciones pesqueras artesanales, en las inmediaciones de la frontera de ambos países, el 26 de mayo de 1965, la embajada del Perú en Santiago de Chile presentó un memorandum en el que proponga "[...] como medio para prevenir la repetición de estos hechos, la conveniencia de que ambos países construyan, en la zona ribereña que les corresponde, un faro cada una [...]".En consultas informales entre las Cancillerías de ambos países se decidió que las marcas, señales o faros se construirían en ambos territorios, en puntos alineados en la dirección del paralelo que cruza el Hito N° 1 de la frontera terrestre.

En 1972, Perú y Chile construyeron dos faros en el paralelo del Hito Nº 1, los cuales lanzaban un haz de luz, como parte de la concreción de los acuerdos anteriores. El faro peruano fue retirado en diciembre de 2001, luego de que sufrió daños tras un sismo; parte de los escombros cayeron al sur del paralelo, siendo recogidos por maquinarias peruanas. La Cancillería chilena presentó un reclamo formal a su similar peruano por el ingreso sin autorización de tales maquinarias, aunque hubiese sido por razones inocentes, al caer parte de los escombros en territorio chileno. El diputado Iván Paredes presentó un reclamo pues supuso que el retiro del faro podría ser usado por el Perú para modificar el límite marítimo en el futuro, el cual no pasó a mayores.

Durante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982), organizada por las Naciones Unidas, se aprobó la Convención de Derecho del Mar, en cuyo texto se establece:
  • Mar territorial: hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
  • Zona contigua: hasta un límite de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
  • Zona económica exclusiva: hasta un límite de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.

Si bien Perú había manifestado durante los últimos años en que la delimitación marítima era un tema pendiente en la agenda bilateral entre ambos países, la presentación del proyecto de ley provocó sorpresa en el gobierno chileno, el que reaccionó respondiendo que esta afectaba la soberanía del país.

El gobierno chileno, encabezado por Ricardo Lagos, rechazó cualquier pretensión peruana sobre las aguas al sur del paralelo del Hito Nº1, opiniones que fueron apoyadas por todos los partidos políticos del país y por el Congreso Nacional de Chile, que aprobó un proyecto de acuerdo en apoyo a las actuaciones del presidente Lagos. Como manera de concitar apoyo internacional, el ministro de la Secretaría General de Gobierno, Osvaldo Puccio, fue enviado a Brasil y Argentina para informar de la situación que ocurre entre ambos países. Además, durante la IV Cumbre de las Américas, Lagos analizó la situación con el presidente George W. Bush. En Chile se considera que esta situación era parte de una maniobra del gobierno de Alejandro Toledo para aumentar el bajo apoyo a su gestión presidencial.

Ciertos medios de comunicación llegaron a afirmar durante el período más álgido de la disputa que las Fuerzas Armadas de Chile se estaban concentrando en la frontera norte y movilizando en caso del estallido de una guerra entre ambas naciones, lo que fue rápidamente desmentido por el ministro de Defensa chileno Jaime Ravinet. Según él, las actividades militares chilenas en la zona son prácticas habituales.

Por su parte, Perú ha afirmado que la declaración de molestia del gobierno chileno son "expresiones inaceptables". Congresistas peruanos han afirmado que la aprobación de este proyecto de ley es un tema interno y que no tiene relación con la soberanía chilena. Además, no vulneraría tratados internacionales puesto que Chile y Perú nunca han firmado alguno. 

El Congreso Nacional de Chile, el 19 de diciembre de 2006, aprobó un proyecto de ley para crear la Región de Arica-Parinacota que, en el inciso segundo del artículo 1º, consideraba "el paralelo del Hito Nº 1 en el Mar Chileno" como inicio de la frontera norte de la nueva región. 

El 10 de enero de 2007 la cancillería del Perú entregó al embajador de Chile en Lima, una nota de protesta por los límites considerados en dicho proyecto de ley como frontera norte de la nueva región, que incumpliría el Tratado de Lima 1929, pues el límite se iniciaría en el océano Pacífico a diez kilómetros del centro del puente del río Lluta, en la orilla del mar. Mientras que la Ley peruana de demarcación territorial de la Provincia de Tacna, Departamento de Tacna (Ley Nº 27415) de febrero de 2001, señala que la Provincia de Tacna limita por el suroeste con el océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito Nº 01 (Océano Pacífico), continúa por la línea litoral hasta la desembocadura de la quebrada Los Mendocinos", por el noroeste. El 24 de enero de 2007 la cancillería peruana envía a Chile una segunda nota de protesta.

El 26 de enero de 2007, la disposición en cuestión fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional de Chile por un vicio formal, "por cuanto su contenido no tiene relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original del Ejecutivo sobre la materia, violándose de esta forma el artículo 69, inciso primero, de la Carta Fundamental", referente al procedimiento de formación de la ley, siendo eliminado de su texto.

El 27 de mayo de 2007 el Gobierno de Chile envió a las Naciones Unidas una Objeción respecto "Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú". El 10 de agosto de 2007 el gobierno del Perú envío una respuesta, a las Naciones Unidas, a la objeción de Chile sobre la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, señalando que el "Hito Nº 1" no sería el terminus terrestre sino el "Punto Concordia", en la zona de intersección de la tierra con el mar, y que figuraba así en las cartas de la rada de Arica publicadas por Chile hasta el 30 de agosto de 1998, situación modificada en ediciones posteriores; tal hecho implicaría un desconocimiento de la línea fronteriza fijada por ambos países mediante el Tratado de 1929 y la demarcación de 1930. Además, reitera la posición peruana sobre que la delimitación marítima es un tema pendiente, debido a la inexistencia de un tratado sobre la materia. 

El Perú aprobó mediante un Decreto Supremo, publicado en el Diario Oficial El Peruano, de 12 de agosto de 2007, una nueva cartografía sobre su dominio marítimo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28.621, de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, estableciendo las líneas de bases y la proyección de límite exterior del mar territorial peruano hasta la distancia de 200 millas marinas, abarcando una zona de cerca de 38.000 km² en forma de trapecio, considerados como soberanos por Chile, destacándola en la misma como un "Área en Controversia". El área contigua se ha denominado "Triángulo Exterior" y son considerados como aguas internacionales por Chile y en el Perú como parte de su dominio marítimo. 

El 14 de enero de 2008 se presentó ante el Congreso del Perú un proyecto de ley que "precisa el artículo 3º de la Ley N° 24715, Ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, departamento de Tacna", con la finalidad de indicar que, conforme al Tratado de 1929, y de acuerdo a la interpretación peruana, la frontera entre el Perú y Chile se inicia en el punto Concordia y no en el Hito Nº 1, eliminando para ello la referencia al "Hito Nº 01 (océano Pacífico)" que contenía la ley demarcatoria de la Región Tacna de 2001. Este proyecto de ley fue aprobado el 16 de enero del mismo año, y publicado como Ley Nº 29189 en El Peruano el día siguiente.

El origen esta controversia es el supuesto que la delimitación de la frontera marítima entre ambos países aún se encontraría pendiente. De acuerdo a Chile, no es un tema pendiente, por cuanto existirían tratados internacionales vigentes sobre la materia; el Perú argumenta, a su vez, que no existen tratados de límites marítimos entre ambos países.

Efectos 
La evolución de esta controversia podría provocar ciertos efectos en las relaciones diplomáticas entre ambos estados y con sus vecinos.
  • Administración de zona económica: la ley aprobada por el Congreso del Perú incluye como parte de ese país, una zona de entre 33.000 y 36.000 km² de una zona abundante de pesca, debido a los efectos de la corriente de Humboldt. Chile es uno de los mayores exportadores de productos pesqueros en el mundo, y un tercio de su producción radica en la Región de Tarapacá y Región de Arica y Parinacota, mientras que el Perú es el segundo productor a nivel mundial.
  • Mediterraneidad de Bolivia: la situación es entendida en Chile como una dificultad para resolver el problema de la mediterraneidad boliviana si decide otorgar una salida al mar por Arica; 
  • Anillo Energético Sudamericano: los estados de América del Sur se han comprometido en la creación de un anillo entre estos países para la producción de energía y su suministro. Este proyecto que ha estado en tela de juicio debido a la inestabilidad política de Bolivia, se vería completamente imposibilitado en el caso de un conflicto mayor entre Chile y Perú

Situación actual
Chile, ha ejercido en la práctica soberanía en el espacio marítimo en controversia con el Perú desde mediados de los años 1950 –jurídicamente en forma plena desde el 1967, con la ratificación del Convenio de 1954 que interpreta como un tratado de límites– y la sigue ejerciendo –en los términos del régimen jurídico aplicable al Mar Chileno, que desde la reforma incorporada por la Ley 18.565 es concordante con la Convención del Mar–, por lo cual la Armada chilena, en los casos que naves pesqueras peruanas han cruzado el paralelo y efectuado actividades de ese rubro, procede a detenerlos, trasladándolos hasta el puerto de Arica, lugar donde se procede a confiscarles los productos marinos obtenidos, se les impone a los armadores o tripulantes una sanción pecuniaria y se dispone su deportación a su país de origen.

Como primer paso el Perú solicitó a Chile, nuevamente, durante los años 2000 y 2004, negociaciones tendientes a firmar un tratado de límites marítimos, ante lo cual Chile respondió en el año 2004 que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países. Asimismo, Perú señaló que haría uso de los medios de solución pacífica previstos en el Derecho internacional, como los procedimientos de conciliación, reiterando su invitación a utilizar los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites; la respuesta de Chile fue la misma.

El Perú estuvo estudiando presentar el asunto ante la Corte Internacional de La Haya, como estuvieron litigando, por un tema similar Nicaragua y Honduras, cuyo fallo determinó la frontera marítima basado en la línea bisectriz. Ello por cuanto Perú sostiene que es posible exigir, ante este tribunal internacional, la solución al diferendo presentándose en forma unilateral, debido a que ambos países suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948, el cual establece que, en caso de no llegarse a solución de acuerdo al procedimiento de conciliación conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional.

Finalmente, el 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile". En esa instancia, el Perú presentó el 19 de marzo de 2009 sus argumentos y postura (memoria) indicando que:

1. La frontera terrestre se inicia en el Punto Concordia, no en el Hito Nº1.
2. La frontera marítima es una bisectriz, no un paralelo geográfico.
3. El triángulo exterior es parte del mar peruano, no aguas internacionales.

El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adopta la postura de no cuestionar la competencia de la Corte Internacional de La Haya presentando las "excepciones preliminares", argumento por el cual este tribunal internacional no tendría competencia en este caso si se asume que la controversia entre ambos países esta zanjada mediante los acuerdos establecidos por ambos. 

El 9 de marzo de 2010 Chile presentó la contra memoria. El 23 de mayo de 2010 la corte notificó a Ecuador si participará en el proceso, ya que ha sido nombrado. Ecuador ha elaborado una carta náutica sobre los límites marítimos con el Perú, de acuerdo con lo dispuesto sobre la Declaración de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 y otras normas internas, y que publicó el 2 de agosto de 2010 que de no haber objeción por parte del Perú no tendría que formar parte del proceso en La Haya. El canciller del Perú indicó que estudiará la documentación del Ecuador, con el cual tiene territorio insular en la frontera y si se cumplen las 200 millas marinas de amplitud como establecen los mismos convenios. 

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